SIN SEGURO PLUS
En The Feather Van trabajamos con franquicia de 900€, lo que supone que, en caso de avería, accidente o desperfectos causados por el cliente, el cliente responderá del precio total del arreglo hasta dicha cantidad. Por encima de la misma y, siempre que esté cubierto el supuesto, responderá la aseguradora. En caso de que el supuesto no esté incluido por la aseguradora (uso indebido, conducción fuera de pistas autorizadas, infracción de las normas de conducción, embriaguez, etc.) y que el coste de reparación supere la cantidad depositada como fianza, la misma será reclamada al cliente. Sin el Seguro Plus, no estarán en ningún caso incluidos los daños en ruedas y lunas.
SEGURO PLUS
Con el Seguro Plus, la fianza se reduce de 900€ a 600€ (funcionando de igual forma que lo expresado en el punto anterior) y se incluyen los daño en ruedas y cristales. Además tendrás Km ilimitados y segundo conductor gratis
CANCELACIÓN
SIN SEGURO DE CANCELACIÓN: 1 mes o más de antelación devolución del 90% del importe, 2 semanas de antelación devolución del 50% del importe, 7 días o menos, se perderá el importe total de la reserva a menos que se haya contratado seguro de cancelación y la causa sea cubierta por este.
CON SEGURO DE CANCELACIÓN : 1 mes o más de antelación devolución del 90% del importe, 2 semanas de antelación devolución del 50% del importe y devolución del 100% del importe de la reserva siempre que se cancele con un máximo de 7 días antes del inicio del viaje y si la causa está cubierta por este. ( Ver condiciones del Seguro de Cancelación más abajo )
SEGURO COVID: Por motivos referentes al COVID como, cierre de tu comunidad autónoma, estar enfermo o en cuarentena, se devolverá el importe completo o se realizará un cambio de fechas de forma gratuita al contratar el seguro COVID. Se necesitará presentar prueba de enfermedad con nombres y apellido.
SEGURO PLUS: Este seguro se refiere únicamente a la cobertura de daños en lunas y ruedas, la política de cancelación será la misma que la de los supuesto en los que el cliente no haya contratado el Seguro de Cancelación.
CONDICIONES DEL SEGURO DE CANCELACIÓN
Siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este ( 7 días anteriores a la reserva máximo ) y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro:
1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
- Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza.
- El sustituto profesional del Asegurado.
- De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado.
En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
1. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.
2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal.
6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. Incluye trasplante de órganos como receptor o donante.
7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma.
9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional.
10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje.
12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €
16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.
17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de luna de miel.
20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.
En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes.
Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje:
Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje.
Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.